El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que violó a una sobrina suya de 19 años que se encontraba en estado de embriaguez.
En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la indemnización impuesta al procesado, natural de Ecuador, de 41 años, quien deberá abonar 30.000 euros a la víctima, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La joven, según consideró probado la Audiencia, llegó a España en 2004, junto con su hermana, con el fin de residir en Pamplona con su madre. A partir de febrero de 2016, la víctima intensificó la relación que tenía con una pareja de familiares suyos, que eran como “unos tíos” para ella.
En julio de 2017
El matrimonio abrió un negocio de bar panadería junto con la denunciante en el barrio de San Juan de la capital navarra. El 20 de septiembre, la joven se quedó con su ‘tío’ en el local.
Éste comenzó a servirle chupitos de diversos licores e instó a la mujer a que los probase. Así, en media hora, ella bebió seis chupitos y dos cañas.
A consecuencia del alcohol ingerido, comenzó a sentirse “mal y muy bebida”. En este estado, el inculpado la llevó agarrada del brazo al interior del local, a la cocina, y la tumbó en el suelo, en donde la joven se quedó dormida.
En un momento determinado, cercano a la medianoche, aprovechando el estado de adormilamiento de la mujer, el procesado la violó.
El juez consideró “coherente y convincente” el testimonio de la víctima.
ALEGAN AUSENCIA DE PRUEBA
En su recurso, la defensa reclamó la absolución. Alegó infracción de la presunción de inocencia, por ausencia de prueba de cargo, al entender que la declaración de la denunciante “carecía de verosimilitud, credibilidad y persistencia”.
La defensa solicitó una pena de 6 años de prisión, la mínima prevista por un delito de agresión sexual con penetración, al estimar que no había circunstancias para justificar una pena mayor.
Sin embargo, el TSJN rebate esta afirmación al constatar “el estado de desvalimiento de la víctima debido a la ingestión alcohólica”, del que se aprovechó el acusado, así como la desproporción de fuerzas entre él y ella por razón “de género, edad y complexión física”.
Además, añade el Tribunal, concurría “un abuso de confianza” por la existencia de una relación cuasi familiar.